Obligaciones del empleador según el Reglamento de la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes

El art. 17 del presente reglamento establece que las entidades empleadoras deben desarrollar, en el marco de sus actividades, acciones orientadas a la prevención de diabetes. Foto: Freepik

Con fecha 04 de mayo de 2023 fue publicado en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 008-2023-SA, Reglamento de la Ley General de Protección a las personas con Diabetes, en la que se establece un régimen legal de protección a las personas con diabetes. A través de la referida normativa se busca brindar un adecuado control, atención y tratamiento de dicha enfermedad, creando una cultura de prevención.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

Entre las principales obligaciones del empleador establecidas por la norma antes citada se encuentran las siguientes:

  • Evitar la discriminación tanto en el acceso del empleo así como en la relación laboral por razón de diabetes.
  • Evitar ofertas de empleo que contengan requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
  • Desarrollar actividades orientadas a la prevención de diabetes

¿Cuáles son las medidas de prevención de la diabetes sugeridas?

El art. 17 del presente reglamento establece que las entidades empleadoras deben desarrollar, en el marco de sus actividades, acciones orientadas a la prevención de diabetes tales como:

  • Expendio de agua
  • Expendio de frutas y productos saludables en sus comedores institucionales.
  • Desarrollo y cumplimiento de políticas de alimentación saludable
  • Desarrollo de campañas de comunicación en redes, circuito cerrado u otro sistema de información.
  • Generar entornos laborales que promuevan prácticas saludables para prevenir la diabetes entre sus trabajadores.

¿Qué otras acciones se sugiere que los centros laborales realicen?

El art. 31 del reglamento sugiere que las instituciones públicas y privadas en general, realicen las siguientes acciones según sus competencias:

  • Apoyar la difusión de contenidos y socializar la importancia de comportamientos saludables que disminuyan el riesgo de adquirir diabetes.
  • Impulsar acciones en beneficio de los consumidores, dando a conocer el contenido de los componentes de los productos de las etiquetas y en la publicidad correspondiente, conforme a la normatividad de la materia.
  • Generar ambientes inclusivos para la integración de los diabéticos de la comunidad.

¿A partir de qué fecha entra en vigencia la norma?

A partir del día siguiente de su publicación, es decir el 05 de mayo del 2023.

En caso requieras más información o asesoría en la implementación de la presente normativa o del sistema de gestión de SST en tu empresa, contáctanos al correo informes@segurimed.pe o comunícate al (+51) 987-314 860.

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