Exámenes Médicos Ocupacionales (EMO)
Los exámenes médicos ocupacionales o EMOs, que buscan el bienestar del trabajador de manera individual.
Cuando las empresas cuenten con más de veinte (20) trabajadores, se deberá constituir un Comité de Hostigamiento Sexual, destinado a salvaguardar la integridad de los miembros del centro de labores.
El Comité deberá estar compuesto por cuatro (04) miembros, siempre respetando la paridad de género:
Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos mediante votación, la misma que podrá ser llevada a cabo conjuntamente con la elección de los miembros del Comité de SST.
Por su parte, los representantes del empleador deben ser elegidos por éste de la siguiente forma: un representante de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces y uno designado libremente por el empleador.
Las empresas que cuenten con menos de veinte (20) trabajadores, deberán contar con un delegado contra el hostigamiento sexual elegido por los trabajadores.
De acuerdo a ley, el empleador deberá brindar las siguientes capacitaciones:
Estará dirigida al personal en general, sea dependiente o independiente. Durante esta capacitación se deberán identificar las conductas consideradas como hostigamiento sexual, así como establecer mecanismos para prevenir y contrarrestar dichos actos.
Durante dicha capacitación se deberán impartir mecanismos para investigar las denuncias de hostigamiento sexual, sin incurrir en situaciones de revictimización, sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, brindar herramientas para identificar dichas situaciones y dar a conocer los canales de atención de las quejas o denuncias. La obligación de brindar esta capacitación especializada no es aplicable a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE.
El incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la obligación de la empresa de brindar capacitaciones en materia de hostigamiento sexual será considerada una infracción grave. En tal sentido, dicha infracción será sancionada con una multa que oscila entre 1.57 UIT a 26.12 UIT (el valor de la UIT en el 2023 asciende a S/4.950). El monto fijado como multa dependerá del tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados.
En caso requieras más información o desees capacitar a tus colaboradores en materia de hostigamiento sexual en cumplimiento de lo dispuesto por ley, contáctanos al correo informes@segurimed.pe o comunícate al (+51) 987-314 860.
Los exámenes médicos ocupacionales o EMOs, que buscan el bienestar del trabajador de manera individual.
Es obligatorio para todas las empresas contar con un Plan Anual de SST, pues así lo establece la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
(+51) 987 314 860
informes@segurimed.pe
Lunes a viernes:
8:00 A.M. – 5:00 P.M.
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