Comité de Hostigamiento Sexual en el ámbito laboral

El incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la obligación de la empresa de brindar capacitaciones en materia de hostigamiento sexual será considerada una infracción grave. Foto: Freepik

Cuando las empresas cuenten con más de veinte (20) trabajadores, se deberá constituir un Comité de Hostigamiento Sexual, destinado a salvaguardar la integridad de los miembros del centro de labores.

¿Cómo debe estar conformado el Comité de Hostigamiento Sexual?

El Comité deberá estar compuesto por cuatro (04) miembros, siempre respetando la paridad de género:

  • Dos (02) representantes de los trabajadores
  • Dos (02) representantes del empleador.

Los representantes de los trabajadores deben ser elegidos mediante votación, la misma que podrá ser llevada a cabo conjuntamente con la elección de los miembros del Comité de SST.

Por su parte, los representantes del empleador deben ser elegidos por éste de la siguiente forma: un representante de la oficina de recursos humanos o quien haga sus veces y uno designado libremente por el empleador.

Las empresas que cuenten con menos de veinte (20) trabajadores, deberán contar con un delegado contra el hostigamiento sexual elegido por los trabajadores.

¿Cuáles son las principales funciones del Comité de Hostigamiento Sexual?

  • Recibir las quejas o denuncias de hostigamiento sexual
  • Dictar medidas de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos
  • Realizar el seguimiento de los casos, según corresponda.

¿El Comité de Hostigamiento Sexual requiere recibir una capacitación especializada en la materia?

De acuerdo a ley, el empleador deberá brindar las siguientes capacitaciones:

  1. Una capacitación al inicio de la relación laboral, formativa o contractual.

Estará dirigida al personal en general, sea dependiente o independiente. Durante esta capacitación se deberán identificar las conductas consideradas como hostigamiento sexual, así como establecer mecanismos para prevenir y contrarrestar dichos actos.

  1. Una capacitación anual especializada para el área de recursos humanos o quien haga sus veces, comité de hostigamiento sexual o delegado y demás involucrados en la investigación y sanción del hostigamiento sexual.

Durante dicha capacitación se deberán impartir mecanismos para investigar las denuncias de hostigamiento sexual, sin incurrir en situaciones de revictimización, sensibilizar sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual, brindar herramientas para identificar dichas situaciones y dar a conocer los canales de atención de las quejas o denuncias. La obligación de brindar esta capacitación especializada no es aplicable a las micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE.

¿Se podrán imponer multas o infracciones a las empresas que no brinden capacitaciones en materia de Hostigamiento Sexual?

El incumplimiento de las disposiciones vinculadas a la obligación de la empresa de brindar capacitaciones en materia de hostigamiento sexual será considerada una infracción grave. En tal sentido, dicha infracción será sancionada con una multa que oscila entre 1.57 UIT a 26.12 UIT (el valor de la UIT en el 2023 asciende a S/4.950). El monto fijado como multa dependerá del tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados.

En caso requieras más información o desees capacitar a tus colaboradores en materia de hostigamiento sexual en cumplimiento de lo dispuesto por ley, contáctanos al correo informes@segurimed.pe o comunícate al (+51) 987-314 860.

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