
Salud ocupacional: mitos y beneficios que debes conocer en 2025
La salud ocupacional en Perú es un pilar fundamental para cualquier empresa que busque cumplir con la normativa y proteger a sus trabajadores.
Cuando las empresas cuentan con más de veinte (20) trabajadores, es obligatorio constituir un Comité de Hostigamiento Sexual, destinado a proteger la integridad de los trabajadores y garantizar un ambiente laboral seguro y respetuoso.
El Comité debe estar compuesto por cuatro (04) miembros, respetando la paridad de género:
Dos (02) representantes de los trabajadores: elegidos mediante votación, que puede realizarse junto con la elección del Comité de SST.
Dos (02) representantes del empleador: uno de la oficina de recursos humanos (o quien haga sus veces) y uno designado libremente por la empresa.
Para empresas con menos de veinte (20) trabajadores, se deberá elegir un delegado contra el hostigamiento sexual, seleccionado por los trabajadores.
El Comité tiene como funciones principales:
Recibir quejas o denuncias de hostigamiento sexual.
Dictar medidas de sanción y acciones preventivas para evitar nuevos casos.
Realizar seguimiento de los casos, según corresponda.
De acuerdo con la ley, el empleador debe garantizar las siguientes capacitaciones:
Capacitación inicial al inicio de la relación laboral, dirigida a todo el personal (dependiente o independiente). Se debe explicar:
Conductas consideradas hostigamiento sexual.
Mecanismos para prevenir y contrarrestar estos actos.
Capacitación anual especializada para el área de recursos humanos, Comité de Hostigamiento Sexual o delegado y demás involucrados en investigación y sanción. Esta capacitación incluye:
Mecanismos para investigar denuncias sin revictimización.
Sensibilización sobre la importancia de combatir el hostigamiento sexual.
Herramientas para identificar y actuar frente a estas situaciones.
Canales de atención de denuncias.
Nota: Esta capacitación no es obligatoria para micro y pequeñas empresas inscritas en el REMYPE.
No brindar las capacitaciones en hostigamiento sexual se considera una infracción grave, con multas que van de 1.57 UIT a 26.12 UIT (valor UIT 2023: S/4.950). El monto dependerá del tamaño de la empresa y número de trabajadores afectados.
Si deseas capacitar a tu equipo y cumplir con la ley, contáctanos:
📧 [email protected]
📞 (+51) 987-314 860

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