GESTIÓN DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

GESTIÓN DE REUNIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
¿QUÉ ES EL COMITÉ DE SST?
Órgano bipartito y paritario , constituido por representantes del empleador y trabajadores , con las facultades y obligaciones previstas por la legislación y la practica nacional, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de todo empleador que cuenta con 20 o más colaboradores a su cargo, en materia de prevención de riesgos laborales.

OBLIGATORIEDAD DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SST (DS 001-2021TR)
Artículo 42º.- Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.”
¿QUIÉN Y CÓMO CONVOCAR A LA REUNIÓN?
- El presidente del comité de SST es quien convoca a las reuniones mensuales.
- Lo realiza por medio de un correo dirigido a los miembros del comité y observadores (si aplica).
- El presidente en la convocatoria deberá adjuntar la agenda a todos los asistentes, la cual será elaborada por el secretario del CSST.
- En cada reunión del Comité de SST se deja acordada la fecha en la cual se van a reunir.
- Como recomendación el presidente debe convocar 7 días previos.
¿QUIENES ASISTEN A LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE SST?
- Titulares de la parte empleadora
- Titulares de la parte trabajadora
- Observador del sindicato mayoritario
- Otros observadores: Médico ocupacional, jefe de área.
¿QUÉ SUCEDE CUANDO NO HAY QUORUM?
El quorúm mínimo para sesionar es la mitad más uno de los integrantes del comité de SST. Caso contrario dentro de los 8 días subsiguientes, el Presidente cita a nueva reunión, la cual se lleva a cabo con el número de asistentes que hubiere, levantándose en cada caso el acta respectiva.
¿QUÉ TEMAS DEBEMOS TRATAR EN LAS REUNIONES?
- Verificar la asistencia de los miembros.
- Revisar cumplimiento de acuerdos de reuniones previas.
- Seguimiento al programa anual de SST.
- Seguimiento al programa anual de capacitaciones.
- Seguimiento al programa del servicio de SST.
- Debate de asuntos de salud y salud.
- Revisión de estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales.
- Resultados de inspecciones.
- Investigación de accidentes (en caso se presenten).
- Aprobación de documentos.
- Datos sobre: riesgos inaceptables, resultados sobre campañas, resultados sobre auditorías internas o externas.

¿QUÉ DEBEMOS EJECUTAR DESPUÉS DE LA REUNIÓN?
- El acta: debe ser realizada por el Secretario del CSS
- Firmar el acta por los miembros titulares y suplentes.
- Se debe entregar el acta a cada uno de los integrantes del comité de SST y a la máxima instancia de gerencia o decisión del empleador.
- Verificar el cumplimiento de acuerdos hasta que se ejecute la siguiente reunión.
NO OLVIDAR:
- Las reuniones del Comité de SST se realizarán dentro de la jornada de trabajo, para cual la empresa dará las facilidades necesarias.
- El lugar de reuniones debe ser proporcionado por el empleador y presentará condiciones adecuadas.
- Las reuniones extraordinarias, se podrá realizar a solicitud del Presidente, a solicitud de al menos dos (2) de sus miembros o en caso de ocurrir un accidente mortal.
- Realizar el seguimiento de los acuerdos es importante para la mejora continua del SGSST.
Cotiza tu servicio/ Seguridad y salud en el trabajo/ Evita Multas de SUNAFIL. Más información: 987 314 860
Buscar
Categorías
Recent Posts

¿Qué es la matriz IPERC y para qué sirve?
Enero 17, 2023
MONITOREO DE CO2
Enero 3, 2023