5 cosas que debes saber sobre los exámenes médicos ocupacionales
Todo lo que debes saber de los exámenes ocupacionales.
Los exámenes médicos ocupacionales son la principal herramienta para identificar la salud colectiva de los trabajadores, esto permitirá a los empleadores prevenir las enfermedades ocupacionales o relacionadas con el trabajo, identificando oportunamente alteraciones de la salud asociadas a los riesgos en el puesto de trabajo.
La Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, especifica que la salud ocupacional es la “rama de la Salud Pública que tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.
En este sentido, la normativa también especifica las responsabilidades del empleador respecto a la ejecución de exámenes médicos y la confidencialidad, así como la constitución de un organismo dedicado a velar por la integridad de los trabajadores.
Desde hace algunos años, el Ministerio de Salud ha elaborado un conjunto de protocolos de exámenes médicos ocupacionales que permiten efectuar el seguimiento a la salud de los trabajadores (RM N° 312-2011/MINSA).

1. ¿Qué tipos de exámenes médicos ocupacionales existen?
El Médico Ocupacional toma en cuenta las siguientes clases de exámenes médico ocupacionales según el caso:
- Examen Médico Pre-ocupacional: Es la evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo. Tiene por objetivo determinar el estado general de salud del trabajador según el protocolo médico realizado al momento del ingreso.
- Examen Médico Ocupacional Periódico: Se realiza con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones del estado de salud de los trabajadores asociados al puesto de trabajo.
Se repiten cada dos años en empresas que no están incluidas en la lista de actividades de alto riesgo (Lista de Actividades de Alto Riesgo). En el caso de las empresas incluidas en esta lista, el examen periódico se deberá llevar a cabo anualmente según las recomendaciones del Médico Ocupacional.
3. Examen Médico Ocupacional de Retiro: Evaluación médica realizada al trabajador días previos al término de sus funciones en la empresa, tendrán validez los exámenes ocupacionales realizados con una antigüedad no mayor de 2 meses. Mediante este examen se busca detectar enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo.
Otros exámenes médico ocupacionales:
- Por cambios de ocupación o puesto de trabajo: Esta evaluación se realiza al trabajador cada vez que éste cambie de ocupación y/o de puesto de trabajo, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia.
- Por reincorporación laboral: Evaluación que se realiza posterior a un descanso médico prolongado.
- Por contratos temporales de corta duración: El Servicio de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede solicitar una copia de los Exámenes Médico Ocupacionales previa autorización del trabajador con tres (03) meses de antigüedad al Servicio de Salud Ocupacional que atendió al trabajador por última vez.

2. ¿Cuándo están obligadas las empresas a realizarlos?
Empresas que NO realizan actividades de alto riesgo (Lista de Actividades de Alto Riesgo)
- Los exámenes médicos ocupacionales se practican cada dos (2) años. En el caso de nuevos trabajadores se tendrá en cuenta su fecha de ingreso, para el caso de los trabajadores con vínculo vigente se tomará en cuenta la fecha del último examen médico ocupacional practicado por su empleador (DS N° 016-2016-TR).
La ley no exige exámenes médicos al inicio de la relación laboral si el rubro de la empresa no figura en la lista de actividades de alto riesgo.
- Los trabajadores o empleadores podrán solicitar, al término de la relación laboral, la realización de un examen médico ocupacional de salida. Si los trabajadores desean realizar la solicitud, deberán hacerlo por escrito antes del término de sus funciones en la empresa.
Los estándares anteriores no se aplican a las empresas que realizan actividades de alto riesgo, las cuales deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos Sectores.
- En ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador.
Empresas que realizan actividades de alto riesgo (Lista de Actividades de Alto Riesgo)
- En empresas cuyo rubro figura en esta lista, deberán cumplir con los estándares mínimos de sus respectivos sectores.
- Estas empresas deberán realizar el Examen Médico Pre Ocupacional como máximo el mismo día en que se comience a trabajar. El Examen Médico de Retiro es igualmente obligatorio.
- Los exámenes periódicos se realizarán cada dos años. En el caso concreto de sectores como minería, electricidad, construcción entre otros sectores en los cuales han implementado su propio reglamentos, los exámenes periódicos se realizarán de manera anual. Del mismo modo cada empresa tomará la decisión de realizar los exámenes periódicos anualmente de acuerdo a los riesgos y las recomendaciones del médico ocupacional.
☝ Si bien ya no se exige el Examen Médico Pre Ocupacional (para actividades que no son de alto riesgo), siempre será importante que la empresa evalúe la conveniencia de realizar este examen de ingreso o no, para lo cual será fundamental la opinión del médico ocupacional.

3. ¿Cuáles son las evaluaciones médicas que se realizan durante el examen médico ocupacional?
En el examen médico ocupacional se utiliza los siguientes instrumentos:
- Ficha clínica ocupacional.
- Ficha psicológica.
- Exámenes complementarios.
Los exámenes complementarios y procedimientos de ayuda diagnóstica ocupacional están enfocados a delimitar a modo general, el estado de salud inicial del trabajador. Es decir, desde la primera evaluación se busca identificar la presencia de enfermedades asociadas al trabajo o alteraciones que puedan detectar la forma temprana de éstas. La determinación de los exámenes complementarios se programan acorde al tipo de actividad que realiza el trabajador.
Estos exámenes irán en concordancia con la evaluación de la exposición a los riesgos específicos que se evaan previamente.
Exámenes complementarios generales:
- Biometría sanguínea
- Bioquímica sanguínea
- Grupo y factor sanguíneo
- Examen completo de orina
Exámenes complementarios específicos y de acuerdo al tipo de exposición:
- Audiometría
- Espirometría
- Valoración musculoesquelética
- Radiografía de tórax
- Exámenes toxicológicos.
El detalle de los exámenes complementarios específicos según el tipo de exposición, se encuentran en el apartado 6.5. Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad (dar click al siguiente enlace: RM N° 312-2011/MINSA).

4. ¿Cuáles son los posibles resultados/aptitudes del examen médico ocupacional de los trabajadores?
El Médico Ocupacional determina la aptitud del trabajador en las evaluaciones médico ocupacionales en relación al puesto de trabajo:
- Apto: Trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor.
- Apto con Restricciones: Aquel trabajador que a pesar de tener algunas patologías, o condiciones pre-patológicas puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia específicos.
- No Apto: Trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor.

5. ¿La empresa tiene acceso a la historia clínica ocupacional de los trabajadores?
No, por tratarse de una información confidencial, el médico informa al empleador solo las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores para que el empleador diseñe las medidas de prevención adecuadas. Además, la información de los resultados no puede ser utilizada para ejercer discriminación contra los trabajadores bajo ninguna circunstancia.
Los resultados de los exámenes médicos deben ser informados de forma individual al trabajador por el médico de salud ocupacional, debe hacer entrega del informe escrito debidamente firmado. No comunicar los resultados de los exámenes a los trabajadores se considera una falta grave (DS N° 008-2020-TR).

Cotiza tu servicio/ sst seguridad y salud en el trabajo / Evita Multas de SUNAFIL. Más información: 987 314 860
Buscar
Categorías
Recent Posts

¿Qué es la matriz IPERC y para qué sirve?
Enero 17, 2023
MONITOREO DE CO2
Enero 3, 2023